Resolucion N° 058/20

martes 17 de marzo de 2020

Visto:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nos. 260/20 y 274/20, los Decretos Provinciales Nos. 507 y 527/20 y Resoluciones D.E.M. Nos. 054/20 y 056/20; la necesidad de tomar medidas respecto de la accesibilidad de personas no residentes en la ciudad a fin de disminuir las posibilidades de contagio de la enfermedad coronavirus COVID-19, y;

Considerando:

Que el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández ha decidido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2020 el cierre de las fronteras del país y restringir la entrada a su territorio de todos los ciudadanos de otros países que no sean residentes como parte de las medidas para contener la propagación del coronavirus, que en el caso de personas comprendidas dentro de las excepciones de la norma deberán someterse al aislamiento preventivo obligatorio durante catorce días como lo imponen las autoridades sanitarias. Los anuncios de nuevas acciones para contener el contagio del SARS-CoV-2, el virus que causa la Covid-19, avanzan a velocidad vertiginosa, ello conlleva a que el Gobierno Municipal adopte medidas para restringir el ingreso a la ciudad a todos los ciudadanos de otros países y nacionales que no sean residentes y hubiesen estado las últimas dos semanas en el extranjero, debido a que es muy complejo identificar en este momento qué país está libre de la cadena de contagio y qué país no. El ejecutivo Municipal viene trabajando durante semanas en medidas para mantener a raya la pandemia, siendo nuestra ciudad una de las mayores preocupaciones por el flujo migratorio en la frontera con el vecino país y por contar con una ruta de tránsito fluido.


Que hay un incremento del riesgo de contagio por personas provenientes del extranjero o del resto del país y que pretendan ingresar a la ciudad.


Que es preciso en uso de las facultades previstas en la Carta Orgánica Municipal Artículo 19° incisos 17) y 29), Articulo 5° de la Ley 3415 de Defensa Civil y demás normativa aplicable, disponer restricciones del acceso a la ciudad con el objetivo de disminuir el impacto probable de la pandemia indicada.

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:

Resuelve:

Artículo 1°. RESTRÍNGESE el ingreso a la ciudad de Paso de los Libres a todos los ciudadanos de otros países y nacionales que hayan regresado del Extranjero y que no sean residentes, debiendo cumplir las siguientes medidas antes de ingresar:


a) Presentar a la autoridad que lo solicite documentación de identificación personal, número de teléfonos celulares, constancias fehacientes de los lugares de procedencia en el último mes, objeto de la visita, tiempo de permanencia y demás datos que se le requieran.

b) Someterse a una revisión médica ante la sospecha de síntomas compatibles con la enfermedad.

c) Todas otras medidas que se dispongan “in situ” a los efectos de disminuir los riesgos de contagio a la población libreña.


Artículo 2°. ESTABLÉCESE que todos los pasajeros Libreños y residentes extranjeros en la ciudad, deberán someterse al aislamiento preventivo obligatorio durante catorce días impuesto por las autoridades sanitarias.


Artículo 3°. DÍSPONESE de un alojamiento en la ciudad para que los nacionales no residentes cumplan la cuarentena obligatoria por el término de catorce días antes de autorizarse su regreso al hogar.


Artículo 4°. La violación de las restricciones dispuestas por la presente autorizará a la retención preventiva del vehículo y eventualmente de las personas que se encuentren en el mismo, disponiéndose por el Tribunal de Faltas y/o el Intendente Municipal los procedimientos que correspondan para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas.


Artículo 5°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.