Resolucion N° 061/20

miércoles 18 de marzo de 2020

Visto:

La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nos. 260/20 y 274/20, los Decretos Provinciales Nos. 507 y 527/20, Artículo 19° inciso 29) de la Carta Orgánica Municipal y Resoluciones D.E.M. Nos. 054/20 y 056/20; la necesidad de tomar medidas respecto de la accesibilidad de personas no residentes en la ciudad a fin de disminuir las posibilidades de contagio de la enfermedad coronavirus COVID-19, y;

Considerando:

Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se entiende imperioso adoptar medidas tendientes a desalentar el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en el territorio de la Nación.


Que a los fines mitigar el avance del coronavirus, el Ejecutivo Municipal con las facultades otorgadas por la Carta Orgánica para ordenar acciones necesarias en caso de peligro inminente para la seguridad pública, dispone prohibir hasta el 31 de marzo el alojamiento en hoteles y casas afines, a ciudadanos de otros países y nacionales que hubiesen estado las últimas dos semanas en el extranjero, debido a que es muy complejo identificar en este momento qué país está libre de la cadena de contagio y qué país no, así como a aquellos que se encuentren en aislamiento obligatorio.


Que la presente Resolución es dictada en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal Artículo 19° incisos 17) y 29), Articulo 5° de la Ley 3415 de Defensa Civil y demás normativa aplicable.

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:

Resuelve:

Artículo 1°. PROHÍBASE a los establecimientos hoteleros de la ciudad, brindar alojamiento hasta el 31 de marzo del año en curso, a ciudadanos de otros países o nacionales que hubiesen estado las últimas dos semanas en el extranjero.


Artículo 2°. La violación de la medida dispuesta por la presente autorizará a la clausura del lugar, disponiéndose por el Tribunal de Faltas y/o el Intendente Municipal los procedimientos que correspondan para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas.


Artículo 3°. La medida dispuesta comenzará a regir a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo 4°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.