Resolucion N° 066/20

jueves 19 de marzo de 2020

Visto:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nos. 260/20 y 274/20, los Decretos Provinciales Nos. 507 y 527/20 y Resoluciones D.E.M. Nos. 054/2020, 056/2020 y 058/2020; la necesidad de tomar medidas respecto de la accesibilidad de personas que provengan de ciudades o provincias argentinas afectadas por el coronavirus COVID-19, y;

Considerando:

Que la propagación del coronavirus Covid-19 encendió la alerta de todo el mundo y en diferentes puntos del país se han confirmado casos de circulación y contagio del covid-19, el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández ha fijado medidas para ordenar el autoaislamiento obligatorio de personas mayores de sesenta años de edad.


Que atento a la evolución de la pandemia del COVID-19 y en aras de reducir las posibilidades de contagio del virus en la ciudad de Paso de los Libres, se hace imperioso profundizar las medidas de prevención ya establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Ello deviene en de prohibir el ingreso de personas provenientes de provincias del interior del País en las cuales se han registrados y confirmados casos de coronavirus.


Que sin lugar a dudas, la situación imperante amerita la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, lo que hace imposible seguir el trámite ordinario de la sanción una ordenanza por parte del Concejo Deliberante, en consecuencia el Ejecutivo Municipal en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 19° inciso 19) de la Carta Orgánica Municipal dicta la presente resolución, la cual será sometida oportunamente al Concejo Deliberante para su homologación.


Que es preciso en uso de las facultades previstas en la Carta Orgánica Municipal Artículo 19° incisos 17) y 29), Articulo 5° de la Ley 3415 de Defensa Civil y demás normativa aplicable, disponer restricciones del acceso a la ciudad con el objetivo de disminuir el impacto probable de la pandemia indicada.

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:

Resuelve:

Artículo 1°. PROHÍBESE el ingreso a la ciudad de Paso de los Libres de toda persona que provenga de Provincias o ciudades Argentinas donde se ha confirmado circulación viral del CORONAVIRUS (COVID-19).-


Artículo 2°. ESTABLÉCESE como excepción a la regla dispuesta en el artículo 1° a las siguientes personas:


a) Aquellas que transporten mercaderías alimenticias necesarias para el abastecimiento de comercios.-

b) Aquellas que transporten insumos médicos.-

c) Aquellas que transporten elementos para el funcionamiento de los servicios básicos esenciales a saber; agua potable corriente, energía eléctrica, combustible, o cualquier servicio que la autoridad de aplicación considere necesario para la subsistencia de la población.-

d) Los médicos de la Provincia de Entre Ríos que fueron previamente facultados por la autoridad sanitaria competente para trabajar en la ciudad, cuya nómina se acompaña como anexo a la presente.

e) Aquellas personas que arriben a la ciudad de Paso de los Libres y tengan domicilio declarado en la ciudad, las cuales deberán brindar un informe con carácter de declaración jurada del itinerario realizado, someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y cumplir con aislamiento preventivo efectivo, sin excepción. Lo dispuesto en este inciso se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria.


Artículo 3°. LA POBLACION de personas mayores de sesenta (60) años de edad deben dar cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del autoaislamiento durante el tiempo que persistan las medidas de prevención determinadas por la nación, la provincia y la Municipalidad con el fin de evitar un posible contagio del coronavirus, covid-19.


Artículo 4°. REMÍTASE la presente Resolución al Concejo Deliberante a los fines de su homologación mediante el dictado de la Ordenanza respectiva.


Artículo 5°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.