Resolucion N° 067/20
viernes 20 de marzo de 2020
Visto:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020 y su modificatorio 287/2020, DNU 297/2020, y Resoluciones D.E.M. Nos. 054/20 y su modificatoria 056/20, la necesidad profundizar las medidas de prevención y lucha contra el COVID-19 con el fin de disminuir las posibilidades la circulación y contagio del virus de persona a persona, y;Considerando:
Que el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, ha dispuesto el aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que dicha medida preventiva regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica; profundizando así las medidas de prevención impuestas para mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, constituye un elemento efectivo de prevención toda vez que el País no cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus.
Que la medida dispuesta por el gobierno nacional implica la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino....”. Que si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inciso 1° el derecho a “...circular libremente...”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que el Municipio de Paso de los Libres viene dictando normativas tendientes a lograr la disminución de las posibilidades de circulación del COVID-19 y su contagio de persona a persona y consecuentemente con ello, debe adherir al DNU N° 297/2020 dictado por el Presidente de la Nación Argentina.
Que las medidas que se establecen en la presente resolución resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la grave situación que se vive en el país, y de la cual no escapa la ciudad de Paso de los Libres, determina que se adopten con urgencia acciones rápidas y eficaces para la prevención de la circulación del COVID-19, lo que imposibilita seguir el trámite ordinario para la sanción de una ordenanza por parte del Concejo Deliberante, en consecuencia el Ejecutivo Municipal en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal dicta la presente resolución, la cual será sometida oportunamente al Concejo Deliberante para su homologación.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Gobierno Nacional que invita a las provincias y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:
Resuelve:
Artículo 1°. ADHIÉRESE la Municipalidad de Paso de los Libres, al DNU N° 297/2020 dictado por el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández.
Artículo 2°. A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado, se establece para todas las personas que habitan la ciudad de Paso de los Libres o se encuentren en ella en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en la presente Resolución y en el DNU 297/2020. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Artículo 3°. Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Artículo 4°. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Artículo 5°. Las Fuerzas de Seguridad dispondrán de controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que se determine, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Artículo 6°. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 7°. Las Fuerzas de Seguridad deberán disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en la presente Resolución y al DNU 297/2020 y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Artículo 8°. Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.
Artículo 9°. Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
a) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tránsito.
b) Autoridades superiores del gobierno municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
c) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
d) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
e) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
f) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
g) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
h) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
i) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
j) Personal afectado a obra pública.
k) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
l) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
m) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
n) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
o) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
p) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
q) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
r) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles.
s) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
t) Servicios de lavandería.
u) Servicios postales y de distribución de paquetería.
v) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardias.
w) servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que los Bancos dispongan imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Artículo 10°. A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
Artículo 11°. REMÍTASE la presente Resolución al Concejo Deliberante a los fines de su homologación mediante el dictado de la Ordenanza respectiva.
Artículo 12°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.