Resolucion N° 068/20

viernes 20 de marzo de 2020

Visto:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020 y su modificatorio 287/2020, 297/2020, y Resoluciones D.E.M. Nos. 054/20 y su modificatoria 056/20, la necesidad profundizar las medidas de prevención y lucha contra el COVID-19 con el fin de disminuir las posibilidades la circulación y contagio del virus de persona a persona, y;

Considerando:

Que el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, ha dispuesto el aislamiento social preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria.


Que para lograr el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta, en consonancia con la emergencia sanitaria y los pedidos del Gobierno Nacional para evitar que los días de cuarentena se conviertan en vacaciones, ante ello el Ejecutivo Municipal debe continuar con la adopción de medidas que salvaguarden a la ciudadanía libreña, en consecuencia, se hace necesario determinar un solo punto de acceso a la ciudad de Paso de los Libres y clausurar aquellos demás ingresos a la ciudad como medida de control en la prevención de la propagación del virus, recordando a la ciudadanía la importancia de respetar el aislamiento social.


Que en razón de encontrarnos próximo a un fin de semana largo y en medio de una pandemia, el Intendente municipal dispone bloquear los accesos a la ciudad, no permitiendo el ingreso de quienes no sean residentes.


Que la potencial crisis sanitaria y social que se presenta, sin precedentes en nuestro país, hace necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario, por ello el Gobierno Municipal resuelve cerrar todos los ingresos a la ciudad tanto por Avenida San Martín y Jorge Newbery y sus adyacentes que conectan la misma con la Ruta Nacional N° 117 y Paso Troncón, como así también todo otro posible acceso por caminos rural o vecinal, dejando únicamente habilitada la Avenida J.J. Valle.


Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, por lo que se dispone además efectivos controles de ingreso en cada uno de los accesos.


Que las medidas que se establecen en la presente resolución resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.


Que la grave situación que se vive en el país, y de la cual no escapa la ciudad de Paso de los Libres, determina que se adopten con urgencia acciones rápidas y eficaces para la prevención de la circulación del COVID-19, lo que imposibilita seguir el trámite ordinario para la sanción de una ordenanza por parte del Concejo Deliberante, en consecuencia el Ejecutivo Municipal en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal dicta la presente resolución, la cual será sometida oportunamente al Concejo Deliberante para su homologación. 

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:

Resuelve:

Artículo 1°. ESTABLÉCESE como único acceso a la ciudad de Paso de los Libres, desde las 00.00 horas del día 21 de marzo y hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 2020 la Avenida. J.J. Valle desde su intersección con la Ruta Nacional N° 117.


Artículo 2°. DETERMÍNESE el cierre, desde las 00.00 horas del día 21 de marzo y hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 2020 de los accesos a la ciudad de Paso de los Libres que se detallan a continuación:

a) Paso “El Troncón” sobre Ruta Provincial N° 40, en Quinta Sección Ombucito, zona rural.

b) Avenida Jorge Newbery, en su intersección con la Ruta Nacional N° 117.

c) Avenida San Martín, en su intersección con la Ruta Nacional N° 117 e ingreso y egreso del Puente Internacional “Getulio Vargas – Agustin P. Justo”


Artículo 3°. DETERMÍNESE el cierre, en su caso, de todo camino, calle vecinal, rural o senda, adyacentes o laterales al acceso determinado en el Artículo 1° de la presente.


Artículo 4°. REMÍTASE la presente Resolución al Concejo Deliberante a los fines de su homologación mediante el dictado de la Ordenanza respectiva.


Artículo 5°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.