Resolucion N° 072/20
martes 31 de marzo de 2020
Visto:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual se prorroga el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 297/2020, La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nro. 067/2020, el Artículo 8° inciso b) Salud y Asistencia Social de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N° 353/02 C.D. de Defensa Civil y;
Considerando:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en él, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, del corriente año, medida a la cual el Departamento Ejecutivo Municipal se adhirió a través de la Resolución N° 067/2020.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia de fecha 29 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación decide prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el plazo del aislamiento dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 297/2020.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere que los ciudadanos sigan cumpliendo con el aislamiento obligatorio para frenar el avance del virus de modo que éste se propague de manera más lenta.
Que ante la grave situación que se vive en el país, se prevé que los números aumenten día a día y el temor del Gobierno es enfrentar una crisis en el sistema de salud por lo que se insta a la sociedad a seguir cumpliendo con el aislamiento, que viene arrojando resultados favorables.
Que en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia de extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno de la ciudad de Paso de los Libres resuelve prorrogarlo hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:
Resuelve:
Artículo 1°. ADHIÉRESE la Municipalidad de Paso de los Libres, al Decreto de Necesidad y Urgencia de extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dictado por el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández.
Artículo 2°. PRORRÓGUESE en la ciudad de Paso de los Libres, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera dispuesto en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 067/2020, en los términos indicados en la presente Resolución.
Artículo 3°. PRORRÓGUESE todas las medidas implementadas en Resoluciones N° 054/20, 056/20, 058/20, 066/20, 067/20, 068/20, 069/20 y 070/20 del Departamento Ejecutivo Municipal hasta el día 12 de abril de 2020.
Artículo 4°. A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL los días 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de abril de 2020.
Artículo 5°. EXCEPTÚESE del cumplimiento del “asilamiento social, preventivo y obligatorio” al personal dependiente de la Secretaría de Salud y la Dirección de Bromatología, quienes continuarán de forma permanente con las actividades de prevención e intervención para el abordaje de esta enfermedad.
Artículo 6°. EXCEPTÚESE del asueto otorgado al personal municipal a las Áreas Municipales que brindan servicios esenciales e indispensables para la comunidad, los que deberán asegurar el normal funcionamiento de los mismos:
a) Secretaría de Obras Públicas.
b) Secretaría de Acción Social.
d) Dirección de Tránsito.
e) Dirección de Comercio.
Artículo 7°. DISPÓNESE que a los efectos de cubrir necesidades impostergables de los servicios esenciales dentro de la administración municipal, se afectará en forma rotativa a grupos reducidos de empleados, durante el periodo de prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los cuales no estarán alcanzados por el asueto administrativo municipal.
Artículo 8o.Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.