Resolucion N° 075/20

lunes 6 de abril de 2020

Visto:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nos. 260/20 y 274/20, y Resoluciones D.E.M. Nos. 054/20, 056/20 y 058/20; la necesidad de tomar medidas respecto de la accesibilidad a la ciudad de personas provenientes del extranjero a fin de disminuir las posibilidades de contagio de la enfermedad coronavirus COVID-19, y;

Considerando:

Que el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández ha decidido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2020 el cierre de las fronteras del país y restringir la entrada a su territorio de todos los ciudadanos de otros países que no sean residentes como parte de las medidas para contener la propagación del coronavirus, que en el caso de personas comprendidas dentro de las excepciones de la norma deberán someterse al aislamiento preventivo obligatorio durante catorce días como lo imponen las autoridades sanitarias.


Que debido al anuncio de la Secretaría Estadual de Salud de la ciudad de Uruguaiana-Brasil, frontera con Paso de los Libres ante la confirmación oficial de un caso de coronavirus Covid-19, conlleva a que el Gobierno Municipal adopte medidas para prohibir el ingreso a la ciudad a todas las personas que hubiesen estado las últimas dos semanas en la vecina ciudad de Uruguayana (Brasil), como así también mantener el estricto control sanitario de todas las personas que regresen del extranjero y que deban obligatoriamente hacer el pase fronterizo conforme lo ordena el Presidente de la Nación, debido a que es muy complejo identificar en este momento qué país está libre de la cadena de contagio y qué país no.


El ejecutivo Municipal viene trabajando durante semanas en medidas para disminuir los riesgos de contagios, siendo nuestra ciudad una de las mayores preocupaciones por el flujo migratorio en la frontera con el vecino país y por contar con una ruta de tránsito fluido.


Que hay un incremento del riesgo de contagio por personas provenientes del extranjero que pretenden ingresar a la ciudad a través del puente Internacional.


Que debido a la situación geográfica en la que se encuentra nuestra ciudad, ubicada sobre el corredor vial de la Ruta Nacional N° 117, vinculada con la República Federativa del Brasil a través del Puente Internacional Getulio Vargas-Agustin P. Justo, siendo punto de acceso a los principales estados del sur brasileño, la convierte en el paso internacional de mayor circulación de personas que ingresan y egresan de y hacia el interior de nuestro país, hace necesario determinar medidas de prevención y control tendientes a evitar la propagación de estas enfermedades.


Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES:

Resuelve:

Artículo 1°. PROHÍBESE el ingreso a la ciudad de Paso de los Libres a todas las personas que hubiesen estado en el extranjero y específicamente en la ciudad de Uruguayana (Brasil) en los últimos catorce (14) días y los días posteriores de aquí en adelante, independientemente del rubro, profesión o actividad laboral o de cualquier índole que desempeñen, tengan o no domicilio o residencia habitual en la ciudad de Paso de los Libres.-


Artículo 2°. ORDÉNESE el estricto control sanitario a todas las personas que hubiesen estado los últimos catorce (14) días en el extranjero y hayan ingresado a la ciudad de Paso de los Libres a través del Puente Internacional, estableciéndose una inspección sanitaria en su domicilio al individuo y al grupo familiar que haya estado en contacto con el mismo.-


Artículo 3°. PROHÍBESE el funcionamiento, venta y comercialización en las estaciones de servicios que se encuentran en la ciudad de Paso de los Libres sobre las rutas nacionales N°117 y N°14, estableciéndose como excepción la carga de combustible a razón de dos surtidores por Estación de Servicio y dos personas por turno, evitando los mismos todo tipo de contacto directo o indirecto entre personas.-


Artículo 4°. La presente resolución es refrendada por el Secretario de Gobierno.


Artículo 5°. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.